Mediación familiar

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (3 de abril), se introduce la obligación de recurrir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Conflictos (MASC) antes de acudir a juicio. Y aunque no es obligatoria la mediación en todos los casos, se recomienda su consideración previa. Se excluyen de esta obligación los procedimientos que involucren derechos fundamentales, violencia de género, menores o personas con discapacidad.

Si bien los abogados llevando mediando en base a la experiencia "desde que el mundo el mundo" , cuento con formación especializada y con un método sistemático que me facultan especialmente como mediador. Estoy inscrito en los registros oficiales y cuento con la confianza de clientes y compañeros por mi imparcialidad y coherencia en el ejercicio de la abogacía.

Tipos de sesiones que integro de manera cotidiana en la mediación:

  • Sesiones conjuntas: Participan todas las partes junto al mediador. Se exponen los puntos de vista, se identifican intereses comunes y se negocian soluciones.

  • Caucus o sesiones privadas: Reuniones individuales con cada parte o sus abogados. Permiten explorar inquietudes o necesidades en un espacio confidencial.

Si se alcanza un acuerdo, se redacta con la intervención de los profesionales implicados. En caso contrario, se emite un certificado de intento de MASC, necesario para acceder a la vía judicial.

El coste del servicio de mediación es variable, según la complejidad del asunto y el número de sesiones. Solicita un presupuesto a través de nuestro formulario.

La mediación familiar es una herramienta muy eficaz para resolver conflictos de forma colaborativa, evitando los efectos negativos de la vía judicial. Guiados por un profesional imparcial, los participantes pueden expresar libremente sus intereses y preocupaciones para alcanzar acuerdos duraderos. Resulta especialmente recomendable en Familia, dado que las partes deben mantener una relación a futuro.

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