Custodia compartida: ¿cuándo es viable y qué implica?
Descripción de la pUna de las cuestiones más delicadas en los procesos de separación o divorcio es la relativa a la custodia de los hijos menores. En los últimos años, la custodia compartida ha adquirido mayor protagonismo en el ámbito judicial español, generando tanto expectativas como dudas entre quienes atraviesan una ruptura familiar. En esta entrada, explicamos en qué consiste, cuándo se considera viable y qué elementos se tienen en cuenta para su adopción.ublicación.
Rafael Linares. Abogado y mediador.
3/28/20252 min read


¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es un régimen de convivencia en el que ambos progenitores ejercen de forma conjunta y alterna el cuidado y atención diaria de sus hijos tras una ruptura. A diferencia de la custodia monoparental —en la que los hijos residen habitualmente con uno de los progenitores—, en este modelo los menores pasan periodos de tiempo equivalentes con cada progenitor, repartidos de manera proporcional y organizada, procurando estabilidad y continuidad en sus vidas.
No existe un único modelo de reparto de tiempos: puede acordarse por semanas alternas, quincenas, e incluso días intercalados, dependiendo de las circunstancias familiares. El objetivo no es dividir al menor, sino preservar la implicación activa de ambos progenitores en su crianza y desarrollo emocional.
¿Cuándo se considera viable la custodia compartida?
La legislación española no impone la custodia compartida como opción obligatoria, pero sí la contempla expresamente como una posibilidad, incluso en ausencia de acuerdo entre los progenitores, si se considera que responde al interés superior del menor.
De hecho, el Tribunal Supremo ha declarado que la custodia compartida debe considerarse una opción normal e incluso deseable, siempre que no exista perjuicio para el niño o niña. No obstante, su viabilidad dependerá de un análisis individualizado de cada caso, valorando los elementos concretos de la familia.
¿Qué criterios valoran los jueces?
A la hora de decidir si procede la custodia compartida, los tribunales tienen en cuenta una serie de factores orientados a garantizar el bienestar de los hijos:
Relación previa del menor con ambos progenitores: se valora el vínculo afectivo y la implicación que cada progenitor haya tenido en el cuidado cotidiano antes de la ruptura.
Capacidad y disponibilidad: se examinan los horarios laborales, el entorno familiar de apoyo y la posibilidad real de atender al menor en el día a día.
Proximidad de domicilios: es fundamental que las viviendas de los progenitores estén lo suficientemente próximas como para evitar desarraigos, cambios de colegio o interrupciones en las rutinas del menor.
Relación entre los progenitores: se valora la capacidad de comunicación y cooperación. No se exige una relación amistosa, pero sí un mínimo grado de respeto y coordinación por el bien común de los hijos.
Informe del equipo psicosocial y del Ministerio Fiscal: en muchos casos, se recurre a profesionales para evaluar las condiciones familiares y emitir recomendaciones. Además, si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal debe intervenir para velar por sus derechos.
Audiencia del menor: si el niño o niña tiene suficiente madurez (generalmente a partir de los 12 años), el juez podrá escucharlo para tener en cuenta su opinión, aunque no será determinante por sí sola.
Por supuesto, puede ser acordada de mutuo acuerdo.
¿Cuándo no procede la custodia compartida?
La ley excluye expresamente este régimen cuando hay indicios fundados de violencia de género o violencia doméstica. Tampoco se concede si se aprecia una situación de fuerte conflictividad entre los progenitores, falta de cooperación o cualquier otro elemento que pueda comprometer la estabilidad emocional del menor.
La custodia compartida no es una fórmula matemática ni una solución automática. Requiere voluntad, madurez y capacidad real de corresponsabilidad. Su finalidad última es proteger el interés del menor, permitiendo que mantenga una relación equilibrada y estable con ambos progenitores, incluso tras la ruptura de la pareja.
Ante cualquier duda, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado de familia para valorar la viabilidad de esta opción en cada caso concreto.
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